La Condecoración de la Orden "Del Mérito Naval Almirante Padilla", se conferirá preferencialmente al personal de la Armada Nacional; sin embargo, podrá conferirse a personal de otras Fuerzas, siempre y cuando haya prestado servicios meritorios a la Armada, que lo hagan acreedor a este honor.
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 70
La Condecoración De La Orden "del Mérito Naval Almirante Padilla", Se Conferirá Preferencialmente Al Personal De La Armada Nacional; Sin Embargo, Podrá Conferirse A Personal De Otras Fuerzas, Siempre Y Cuando Haya Prestado Servicios Meritorios A La Armada, Que Lo Hagan Acreedor A Este Honor
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.