Micelio

Artículo 68

La Condecoración De La Orden "del Mérito Militar José María Córdoba" Se Conferirá Preferencialmente Al Personal Del Ejército Nacional; Sin Embargo, Podrá Conferirse A Personal De Otras Fuerzas Siempre Y Cuando Haya Prestado Servicios Meritorios Al Ejército, Que Lo Hagan Acreedor A Este Honor

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Condecoración de la Orden "Del Mérito Militar José María Córdoba" se conferirá preferencialmente al personal del Ejército Nacional; sin embargo, podrá conferirse a personal de otras Fuerzas siempre y cuando haya prestado servicios meritorios al Ejército, que lo hagan acreedor a este honor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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