Micelio

Artículo 62

Las Condecoraciones De Las Órdenes Podrán Conferirse En Los Grados De "compañero" Y "caballero", Al Empleado Público Del Ministerio De Defensa Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Que Se Haya Distinguido Por Actos De Valor Especialmente En Operaciones Militares

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Condecoraciones de las Órdenes podrán conferirse en los grados de "compañero" y "caballero", al Empleado Público del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, que se haya distinguido por actos de valor especialmente en operaciones militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1974