Las Condecoraciones de las Órdenes podrán conferirse en los grados de "compañero" y "caballero", al Empleado Público del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, que se haya distinguido por actos de valor especialmente en operaciones militares.
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 62
Las Condecoraciones De Las Órdenes Podrán Conferirse En Los Grados De "compañero" Y "caballero", Al Empleado Público Del Ministerio De Defensa Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Que Se Haya Distinguido Por Actos De Valor Especialmente En Operaciones Militares
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.