Para decretar la pérdida del derecho al uso de las condecoraciones debe mediar un proceso de averiguaciones de los actos que puedan ocasionar tal medida y del cual resulten suficientes pruebas irrefutables. La anulación del derecho al uso de las condecoraciones la decretará el Presidente de la República o el Ministro de Defensa, según el caso, una vez estudiado, analizado y aprobado el proceso que presente el Consejo de las Órdenes, haciendo mención de los Decretos o Resoluciones que las confirieron.
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 101
Para Decretar La Pérdida Del Derecho Al Uso De Las Condecoraciones Debe Mediar Un Proceso De Averiguaciones De Los Actos Que Puedan Ocasionar Tal Medida Y Del Cual Resulten Suficientes Pruebas Irrefutables
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.