Micelio

Artículo 9

Las Condecoraciones Por Virtudes Militares Serán Conferidas Al Personal De Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Que Se Hagan Acreedores A Ellas, En Las Siguientes Fechas: A) Por El Ejército: El 23 De Julio, Día Del Ejército

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las condecoraciones por virtudes militares serán conferidas al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, que se hagan acreedores a ellas, en las siguientes fechas

a)

Por el Ejército: El 23 de julio, día del Ejército.

b)

Por la Armada Nacional: El 24 de julio, día de la Armada Nacional.

c)

Por la Fuerza Aérea: El 25 de marzo, día de la Fuerza Aérea.

Parágrafo 1

El personal que por haber rea1izado actos especiales meritorios y que a juicio de la Autoridad Competente merezcan destacarse podrán condecorarse en cualquier época del año.

Parágrafo 2

Las Condecoraciones y Medallas diferentes a las conferidas por virtudes militares, podrán otorgarse en cualquier época del año de acuerdo a sus Estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1974