º Las condecoraciones por virtudes militares serán conferidas al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, que se hagan acreedores a ellas, en las siguientes fechas
Por el Ejército: El 23 de julio, día del Ejército.
Por la Armada Nacional: El 24 de julio, día de la Armada Nacional.
Por la Fuerza Aérea: El 25 de marzo, día de la Fuerza Aérea.
El personal que por haber rea1izado actos especiales meritorios y que a juicio de la Autoridad Competente merezcan destacarse podrán condecorarse en cualquier época del año.
Las Condecoraciones y Medallas diferentes a las conferidas por virtudes militares, podrán otorgarse en cualquier época del año de acuerdo a sus Estatutos.