Micelio

Artículo 65

Las Condecoraciones De Las Ordenes Podrán Conferirse A Particulares Colombianos O Extranjeros Que Hayan Prestado Eficientes Servicios A Las Fuerzas Militares; En Este Caso Debe Conservarse El Mismo Rango O Categoría Estipulado En Los Artículos 58 Y 59

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Condecoraciones de las Ordenes podrán conferirse a particulares colombianos o extranjeros que hayan prestado eficientes servicios a las Fuerzas Militares; en este caso debe conservarse el mismo rango o categoría estipulado en los Artículos 58 y 59. SECCION B Orden del Mérito Militar Antonio Nariño

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1974