Micelio

Artículo 65

Las Condecoraciones De Las Ordenes Podrán Conferirse A Particulares Colombianos O Extranjeros Que Hayan Prestado Eficientes Servicios A Las Fuerzas Militares; En Este Caso Debe Conservarse El Mismo Rango O Categoría Estipulado En Los Artículos 58 Y 59

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Condecoraciones de las Ordenes podrán conferirse a particulares colombianos o extranjeros que hayan prestado eficientes servicios a las Fuerzas Militares; en este caso debe conservarse el mismo rango o categoría estipulado en los Artículos 58 y 59. SECCION B Orden del Mérito Militar Antonio Nariño

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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