Para tener derecho a usar las condecoraciones conferidas por países extranjeros es necesario elevar al Ministerio de Defensa, la solicitud acompañando fotocopia del diploma que la confiere, a fin de autorizar su uso por medio de Decreto del Gobierno.
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 109
Para Tener Derecho A Usar Las Condecoraciones Conferidas Por Países Extranjeros Es Necesario Elevar Al Ministerio De Defensa, La Solicitud Acompañando Fotocopia Del Diploma Que La Confiere, A Fin De Autorizar Su Uso Por Medio De Decreto Del Gobierno
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.