Las Condecoraciones de las Ordenes podrán conferirse en el grado que corresponda, a los miembros de las misiones militares extranjeras que más se hayan distinguido por su colaboración en el progreso de las Fuerzas Militares de Colombia, o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas en las mismas circunstancias, de acuerdo a la categoría que indique su grado.
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 64
Las Condecoraciones De Las Ordenes Podrán Conferirse En El Grado Que Corresponda, A Los Miembros De Las Misiones Militares Extranjeras Que Más Se Hayan Distinguido Por Su Colaboración En El Progreso De Las Fuerzas Militares De Colombia, O A Cualquier Militar Extranjero Que Se Haga Acreedor A Ellas En Las Mismas Circunstancias, De Acuerdo A La Categoría Que Indique Su Grado
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.