Se Perderá El Derecho Al Uso De Las Condecoraciones, Tanto Para Personal Militar En Servicio Activo Como En Retiro O Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Por Las Siguientes Causas: A) Haber Sido Condenado A Separación Temporal O Absoluta Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios, O Por Consejos O Tribunales De Honor, De Acuerdo A Las Disposiciones Vigentes Que Rigen La Carrera De Oficiales Y Suboficiales Y A Los Retirados Y Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Condenados En Situación Similar
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se perderá el derecho al uso de las condecoraciones, tanto para personal militar en servicio activo como en retiro o empleados públicos del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, por las siguientes causas
a)
Haber sido condenado a separación temporal o absoluta por Jueces o Tribunales ordinarios o extraordinarios, o por Consejos o Tribunales de Honor, de acuerdo a las disposiciones vigentes que rigen la carrera de Oficiales y Suboficiales y a los retirados y empleados públicos del Ministerio de Defensa, condenados en situación similar.
b)
Por la comisión de actos públicos degradantes que hagan al individuo indigno de pertenecer a una corporación de honor.
c)
Por la reincidencia en usar una venera de grado superior al que se haya conferido.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.