Micelio

Artículo 74

La Condecoración De La Orden "del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", Se Conferirá Preferencialmente Al Personal De Sanidad De Las Fuerzas Militares, Sin Embargo, Podrá Conferirse A Personal De Otra Actividad Al Servicio De Las Mismas Fuerzas, Siempre Y Cuando Haya Prestado Servicios Meritorios A La Sanidad, Que Lo Hagan Acreedor A Éste Honor

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Condecoración de la Orden "Del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", se conferirá preferencialmente al personal de Sanidad de las Fuerzas Militares, sin embargo, podrá conferirse a personal de otra actividad al servicio de las mismas Fuerzas, siempre y cuando haya prestado servicios meritorios a la Sanidad, que lo hagan acreedor a éste honor.

Parágrafo

Cuando se trate de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa y particulares se condecorarán conservando la jerarquía establecida en el Artículo N 59.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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