Micelio

Artículo 84

La Medalla "al Profesor", Se Conferirá A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Tengan El Título De "profesor" Militar De Primera Categoría Y A Los Empleados Públicos Del Ministerio Defensa Al Servicio De Ellas, Que Obtengan El Mismo Título Y Un Tiempo Mínimo De Tres (3) Años De Servicio Como Profesor De Tiempo Completo O Cinco (5) Años De Tiempo Incompleto Y Además Que Para Todos Los Casos Sean Propuestos Por El Director O Comandante Del Instituto Militar O Escuela Donde Presten Sus Servicios

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Medalla "Al Profesor", se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares que tengan el título de "Profesor" Militar de primera categoría y a los empleados públicos del Ministerio Defensa al servicio de ellas, que obtengan el mismo título y un tiempo mínimo de tres (3) años de servicio como profesor de tiempo completo o cinco (5) años de tiempo incompleto y además que para todos los casos sean propuestos por el Director o Comandante del Instituto Militar o Escuela donde presten sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1974