La Medalla Militar "soldado Juan Bautista Solarte Obando", Se Conferirá Únicamente Al Soldado O Grumete Que En Cada Contingente, En Cada Unidad Táctica O En Cada Establecimiento Terrestre En Las Fuerzas, Se Hubiere Destacado Por Su Excelente Conducta, Virtudes Militares, Aprovechamiento En La Instrucción, Compañerismo En General Y Que En El Concepto De Sus Superiores Directos, Reúna Las Condiciones Para Considerarlo Como El Mejor Soldado O Grumete Del Contingente, Acreedor A Este Alto Honor
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", se conferirá únicamente al soldado o grumete que en cada contingente, en cada Unidad Táctica o en cada establecimiento terrestre en las Fuerzas, se hubiere destacado por su excelente conducta, virtudes Militares, aprovechamiento en la instrucción, compañerismo en general y que en el concepto de sus superiores directos, reúna las condiciones para considerarlo como el mejor Soldado o Grumete del Contingente, acreedor a este alto honor.
Parágrafo
Para conferir la Medalla "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", solamente regirán las disposiciones consagradas en este artículo, su impresión se llevará a cabo en la ceremonia militar de des acuartelamiento y no se tendrá en cuenta el resto de disposiciones de este capítulo, que cubren exclusivamente a las Órdenes Militares.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.