Micelio

Artículo 78

La Medalla Militar "soldado Juan Bautista Solarte Obando", Se Conferirá Únicamente Al Soldado O Grumete Que En Cada Contingente, En Cada Unidad Táctica O En Cada Establecimiento Terrestre En Las Fuerzas, Se Hubiere Destacado Por Su Excelente Conducta, Virtudes Militares, Aprovechamiento En La Instrucción, Compañerismo En General Y Que En El Concepto De Sus Superiores Directos, Reúna Las Condiciones Para Considerarlo Como El Mejor Soldado O Grumete Del Contingente, Acreedor A Este Alto Honor

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", se conferirá únicamente al soldado o grumete que en cada contingente, en cada Unidad Táctica o en cada establecimiento terrestre en las Fuerzas, se hubiere destacado por su excelente conducta, virtudes Militares, aprovechamiento en la instrucción, compañerismo en general y que en el concepto de sus superiores directos, reúna las condiciones para considerarlo como el mejor Soldado o Grumete del Contingente, acreedor a este alto honor.

Parágrafo

Para conferir la Medalla "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", solamente regirán las disposiciones consagradas en este artículo, su impresión se llevará a cabo en la ceremonia militar de des acuartelamiento y no se tendrá en cuenta el resto de disposiciones de este capítulo, que cubren exclusivamente a las Órdenes Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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