El señor Presidente de la República tendrá el título de "Gran Maestre" de las Ordenes y el Ministro de Defensa de "Gran Canciller", El Comandante General de las Fuerzas Militares será Miembro Benemérito de las Ordenes. Los Comandantes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea serán Vocales.
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 42
El Señor Presidente De La República Tendrá El Título De "gran Maestre" De Las Ordenes Y El Ministro De Defensa De "gran Canciller", El Comandante General De Las Fuerzas Militares Será Miembro Benemérito De Las Ordenes
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.