Micelio

Artículo 59

Las Ordenes "del Mérito Militar José María Córdoba", "del Mérito Naval Almirante Padilla", "del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte", "del Mérito Sanitario José Fernández Madrid", Podrán Otorgarse En Cada Grado, De Acuerdo Con Las Indicaciones Siguientes Indicaciones: En El Grado De "gran Cruz", Podrá Conferirse A Los Ex-Presidentes De La República, Ministro De Defensa, Oficiales Con El Grado De General O Almirante, Cardenales Colombianos Y Comandantes De La Respectiva Fuerza

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ordenes "del mérito militar José maría córdoba", "del mérito naval almirante padilla", "del mérito aeronáutico Antonio Ricaurte", "del mérito sanitario José Fernández Madrid", podrán otorgarse en cada grado, de acuerdo con las indicaciones siguientes indicaciones: En el grado de "gran cruz", podrá conferirse a los ex-presidentes de la república, ministro de defensa, oficiales con el grado de general o almirante, cardenales colombianos y comandantes de la respectiva fuerza. En el grado de "gran oficial", podrá conferirse a los oficiales en el grado de mayor general o brigadier general, vicealmirante y contralmirante, ministros en ejercicio, arzobispos, obispos, unidades a flote, naves aéreas, unidades o establecimientos terrestres que hayan tenido actos destacados de gran conveniencia para el país. En los grados de "comendador", "oficial", "caballero" y "compañero", podrá conferirse de acuerdo a lo estipulado en el artículo no. 58.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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