Micelio

Artículo 92

Ningún Miembro De Las Fuerzas Militares Podrá Usar Simultáneamente Más De Una Medalla "francisco José De Caldas"

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún miembro de las Fuerzas Militares podrá usar simultáneamente más de una medalla "Francisco José de Caldas". A quien se le haya conferido más de una medalla, usará solamente la de categoría superior, en cuya cinta o Venera llevará las estrellas correspondientes a las de categorías inferiores que le hayan sido conferidas. Exceptuase de esta disposición la de categoría a "Profesor" que por tratarse de mérito diferente se podrá usar simultáneamente con la de alumno, si se llegare a poseer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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