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Artículo 6

Los Requisitos Mínimos Necesarios Para Poder Figurar Como Candidato A Una Condecoración Son: A) Para Oficiales Y Suboficiales

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los requisitos mínimos necesarios para poder figurar como candidato a una condecoración son

a)

Para Oficiales y Suboficiales. Que durante los últimos tres (3) años hayan sido clasificados en listas uno (1) o dos (2). Que durante el mismo lapso no hayan sufrido sanción disciplinaria.

b)

Para So1dados y Grumetes: Que tengan un tiempo mínimo de servicio de un (1) año. Que no hayan sufrido sanciones disciplinarias durante su servicio militar.

c)

Para Empleados Públicos del Ministerio de Defensa: Que se hayan distinguido durante su servicio por actos de valor, especialmente en operaciones militares.

d)

Para Particulares. (1) Que haya prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares. (2) Que durante los dos (2) últimos años no hayan sido condecorados. 3) Para todos: Que en ningún tiempo hayan sido condenados por la Justicia penal Militar o la Ordinaria o Tribunal Disciplinario o de Honor. Que no se encuentren detenidos o llamados a juicio por Autoridad Judicial competente.

Parágrafo

Exceptuase de estos requisitos al personal que se haga acreedor a Condecoraciones por actos de valor en casos de calamidad pública, conmoción interior o guerra exterior. En este caso, por el solo hecho comprobado se puede conferir la condecoración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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