Micelio

Artículo 40

Las Ordenes Del Mérito Militar, Naval, Aeronáutico Y Sanitario, Se Conferirán Con El Fin De Señalar Y Recompensar A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Hayan Sobresalido Por Sus Virtudes Militares, Conducta Intachable, Compañerismo, Consagración Al Trabajo, Rendimiento En La Instrucción, En El Desarrollo De Tareas De Estado Mayor, Trabajos De Investigación Científica Y Servicios Eminentes

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Ordenes del Mérito Militar, Naval, Aeronáutico y Sanitario, se conferirán con el fin de señalar y recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido por sus virtudes militares, conducta intachable, compañerismo, consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de tareas de Estado Mayor, trabajos de investigación científica y servicios eminentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1974