Micelio

Artículo 102

El Individuo Que Sin Derecho Se Permitiere Usar Las Condecoraciones O Las Usare En Grado O Grados Superiores, Incurrirá En Una Sanción Disciplinaria Sin Perjuicio De Las Demás Penas A Que Se Haga Acreedor, De Conformidad Con Las Leyes Penales Y Demás Disposiciones Pertinentes

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo que sin derecho se permitiere usar las condecoraciones o las usare en grado o grados superiores, incurrirá en una sanción disciplinaria sin perjuicio de las demás penas a que se haga acreedor, de conformidad con las leyes penales y demás disposiciones pertinentes. Igualmente se hará acreedor a una sanción disciplinaria quien no las usare de acuerdo a las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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