las condecoraciones de las ordenes por virtudes militares podrán conferirse en el grado que corresponde, al personal militar o empleados públicos del ministerio de defensa al servicio de las fuerzas militares, solamente cuando en los últimos tres (3) años no se les haya otorgado condecoración alguna por esta causa. No obstante cualquier Militar o Empleado Público del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares que reúna los requisitos podrá recibir las Condecoraciones por Méritos y Virtudes Militares de otra Fuerza diferente a la que pertenezca, en cualquier época.
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 60
Las Condecoraciones De Las Ordenes Por Virtudes Militares Podrán Conferirse En El Grado Que Corresponde, Al Personal Militar O Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Solamente Cuando En Los Últimos Tres (3) Años No Se Les Haya Otorgado Condecoración Alguna Por Esta Causa
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.