Los diplomas que acrediten la concesión de las Órdenes, llevarán la firma del Canciller de éstas, la fecha de su expedición y la constancia de su registro en el libro respectivo. Los diplomas llevarán la siguiente leyenda, repartida en la forma que se indica en el anexo No. 1: El Canci1ler de la Orden del Mérito… Certifica que por Decreto No...del…de…de… El Presidente de la República de Colombia… Confirió al Señor… Condecoración, en el grado de… Bogotá, D. E. a… de… de… Canciller de la Orden… Registrado bajo el No…
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 76
Los Diplomas Que Acrediten La Concesión De Las Órdenes, Llevarán La Firma Del Canciller De Éstas, La Fecha De Su Expedición Y La Constancia De Su Registro En El Libro Respectivo
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.