La Condecoración de la Orden "Del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte" se conferirá preferencialmente al personal de la Fuerza Aérea Colombiana; sin embargo, podrá conferirse al personal de otras Fuerzas, siempre y cuando haya prestado servicios meritorios a la Fuerza Aérea que lo haga acreedor a este alto honor.
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 72
La Condecoración De La Orden "del Mérito Aeronáutico Antonio Ricaurte" Se Conferirá Preferencialmente Al Personal De La Fuerza Aérea Colombiana; Sin Embargo, Podrá Conferirse Al Personal De Otras Fuerzas, Siempre Y Cuando Haya Prestado Servicios Meritorios A La Fuerza Aérea Que Lo Haga Acreedor A Este Alto Honor
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 72 del decreto 414 de 1974) por decreto 1289/81 modificado por decreto 1289/81
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.