La Orden "Del Mérito Militar Antonio Nariño" podrá otorgarse en cada grado, de acuerdo con las Siguientes indicaciones: En el grado de "gran cruz", podrá conferirse a los expresidentes de la república, a presidentes o primeros ministros de otras nacionalidades, al ministro de defensa a los cardenales colombianos, a generales y almirantes. En el grado de "gran oficial", podrá conferirse a los mayores generales, brigadieres generales, vicealmirantes, contralmirante y a otros ciudadanos eminentes que se hayan hecho acreedores por posición y méritos a gracia similar. También a unidades o establecimientos terrestres unidades a flote, naves aéreas que hayan tenido actos destacados de gran conveniencia para el país. En el grado de "comendador", podrá conferirse a los oficiales en los grados de coronel y teniente coronel, capitán de navío y capitán de fragata y particulares prominentes que se hayan destacad por servicios distinguidos a las fuerzas militares. En el grado de "oficial", podrá conferirse a los oficiales en lo grados de mayor y capitán, capitán de corbeta y teniente de navío. En el grado de "caballero" podrá conferirse a los oficiales en los grados de teniente y subteniente, teniente de fragata y teniente de corbeta y a los suboficiales en los grados de sargento mayor sargento primero, suboficial jefe técnico y suboficial jefe, suboficial técnico jefe y suboficial técnico subjefe. En el grado de "compañero", podrá conferirse a suboficiales, clases técnicas, personal de clases y marinería, soldados y grumetes.
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 58
La Orden "del Mérito Militar Antonio Nariño" Podrá Otorgarse En Cada Grado, De Acuerdo Con Las Siguientes Indicaciones: En El Grado De "gran Cruz", Podrá Conferirse A Los Expresidentes De La República, A Presidentes O Primeros Ministros De Otras Nacionalidades, Al Ministro De Defensa A Los Cardenales Colombianos, A Generales Y Almirantes
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.