Micelio

Artículo 10

Las Condecoraciones Por Virtudes Militares Podrán Conferirse En El Grado Que Corresponda Al Personal Militar O Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Cuando En Los Últimos Tres (3) Años No Les Haya Sido Otorgada Condecoración Alguna Por Estos Mismos Méritos

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Condecoraciones por virtudes militares podrán conferirse en el grado que corresponda al personal militar o Empleados Públicos del Ministerio de Defensa al servicio de las Fuerzas Militares, cuando en los últimos tres (3) años no les haya sido otorgada condecoración alguna por estos mismos méritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1974