Cuando con posterioridad a la adjudicación de una Cruz de Segunda o de Tercera Clase, el militar agraciado haya ejecutado una acción distinguida que le de derecho a ser ascendido a la clase superior, podrá el Presidente de la República, mediante la apreciación de los hechos, decretar el ascenso siguiendo las formalidades establecidas en el Artículo 15 que antecede.
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 16
Cuando Con Posterioridad A La Adjudicación De Una Cruz De Segunda O De Tercera Clase, El Militar Agraciado Haya Ejecutado Una Acción Distinguida Que Le De Derecho A Ser Ascendido A La Clase Superior, Podrá El Presidente De La República, Mediante La Apreciación De Los Hechos, Decretar El Ascenso Siguiendo Las Formalidades Establecidas En El Artículo 15 Que Antecede
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.