Micelio

Artículo 82

La Medalla Militar "francisco José De Caldas", Se Conferirá A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Que Obtengan El Título De Profesor Militar De Primera Categoría, A Los Oficiales Y Suboficiales Retirados O Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Que Al Servicio De Las Fuerzas Militares Obtengan El Mismo Título Y Además Que En Todos Los Casos Sean Propuestos Por El Comandante O Director De Las Escuelas O Institutos Militares

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Medalla Militar "Francisco José de Caldas", se conferirá a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que obtengan el título de Profesor Militar de Primera Categoría, a los Oficiales y Suboficiales retirados o Empleados Públicos del Ministerio de Defensa que al servicio de las Fuerzas Militares obtengan el mismo título y además que en todos los casos sean propuestos por el Comandante o Director de las Escuelas o Institutos Militares. A los alumnos en los siguientes casos

a)

Primer puesto en el Curso Regular de Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra.

b)

Primer puesto en el Curso de Comando, para ascenso a Mayor o Capitán de Corbeta.

c)

Primer puesto en el Curso de Capacitación para ascenso a Capitán o Teniente de Navío.

d)

Primer puesto en la promoción de Alféreces o Guardiamarinas para ascenso a Subteniente o Teniente de Corbeta.

e)

Primer puesto en el Curso de Capacitación para ascenso a Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Jefe.

f)

Primer puesto en el Curso de Capacitación para ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo.

g)

Primer puesto en la promoción a Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Tercero. Igualmente podrá conferirse al personal militar o civil extranjero que reúna estos requisitos en el país, o al que el Ministerio de Defensa determine en los países con los cuales se mantienen relaciones diplomáticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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