Las Condecoraciones de las Ordenes podrán conferirse en el grado que corresponda como homenaje póstumo al personal militar y empleado público del Ministerio de Defensa que fallezca de muerte violenta sobrevenida por causa y con ocasión del servicio o en las mismas circunstancias en casos de calamidad doméstica.
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 63
Las Condecoraciones De Las Ordenes Podrán Conferirse En El Grado Que Corresponda Como Homenaje Póstumo Al Personal Militar Y Empleado Público Del Ministerio De Defensa Que Fallezca De Muerte Violenta Sobrevenida Por Causa Y Con Ocasión Del Servicio O En Las Mismas Circunstancias En Casos De Calamidad Doméstica
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.