Micelio

Artículo 61

Las Condecoraciones De Las Órdenes Podrán Conferirse En El Grado Que Corresponda Al Oficial O Suboficial Retirado, Cuya Actuación Cuando Estuvo En Actividad Fue Sobresaliente Y Luego En Su Retiro, Se Haya Distinguido Por Su Solidaridad Con Los Compañeros Y Demostrando Especial Interés Por El Progreso De Las Fuerzas Militares

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Condecoraciones de las Órdenes podrán conferirse en el grado que corresponda al Oficial o Suboficial retirado, cuya actuación cuando estuvo en actividad fue sobresaliente y luego en su retiro, se haya distinguido por su solidaridad con los compañeros y demostrando especial interés por el progreso de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1974