Cada Medalla llevará un diploma credencial firmado por el Comandante de la Brigada, Comando de la Fuerza Naval o Comando Aéreo y el Comandante del Cuerpo de Tropas, Buque o establecimiento terrestre, al cual pertenezca el agraciado. Esta condecoración se concederá por disposición del Comando de Fuera, previa solicitud que reúna las exigencias previstas para su merecimiento publicará por la Orden del Día de la respectiva Fuerza y en las Jefaturas de Personal de las Unidades Operativas, Comando de la Fuerza Naval o Comando Aéreo, se llevará un libro control de las que se hayan conferido. CAPITULO IV Medalla Al Mérito Académico
Decreto 414 de 1974 →Vigente
Artículo 80
Cada Medalla Llevará Un Diploma Credencial Firmado Por El Comandante De La Brigada, Comando De La Fuerza Naval O Comando Aéreo Y El Comandante Del Cuerpo De Tropas, Buque O Establecimiento Terrestre, Al Cual Pertenezca El Agraciado
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.