Micelio

Artículo 93

Los Diplomas Correspondientes A La Medalla "francisco José De Caldas", Llevarán La Firma Del Comandante General De Las Fuerzas Militares Y La Del Comandante De La Fuerza, Según Sea La Repartición A Que Pertenezca El Agraciado Y Serán Refrendadas Por El Jefe Del Departamento De Personal Del Comando Del Ejército, Armada O Fuerza Aérea, Según El Caso

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los diplomas correspondientes a la Medalla "Francisco José de Caldas", llevarán la firma del Comandante General de las Fuerzas Militares y la del Comandante de la Fuerza, según sea la repartición a que pertenezca el agraciado y serán refrendadas por el Jefe del Departamento de Personal del Comando del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, según el caso.

Parágrafo

Los diplomas correspondientes a la Medalla "Francisco José de Caldas", llevarán la siguiente leyenda: "El Comandante General de las Fuerzas Militares certifica que por Resolución No… De… el Ministro de Defensa Nacional, confirió a… por haber obtenido el primer puesto en el curso de… (O título de Profesor Militar de Primera Categoría), en el año de… La Medalla Militar "Francisco José de Caldas", en la Categoría de... CAPITULO V Medallas por tiempo de servicio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1974