Micelio
DecretoVigente

Decreto 750 de 1940

sobre quiebras

52artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Se Halla En Estado De Quiebra Todo Comerciante Que Sobresee En El Pago Corriente De Sus Obligaciones2La Quiebra Es Inculpable Cuando Se Produce A Pesar De Haber Puesto El Comerciante Una Notoria Diligencia Y Prudencia En El Manejo De Sus Negocios, En Sus Gastos Personales Y En Todos Los Actos Que Pueda Incluir De Algún Modo En Su Patrimonio3Además De Los Actos Que El Código Penal Considera Culpables, La Quiebra Lo Es, Para Los Efectos Penales Y Mercantiles, Cuando El Comerciante Ha Alterado U Ocultado Sus Libros Y Documentos; Cuando No Lleva Contabilidad O La Lleva En La Forma Que No Permita Conocer Las Entradas Y Salidas Y La Marcha O Estado De Los Negocios; Cuando Ha Empleado Fondos Ajenos En Sus Propios Negocios Sin Estar Autorizado Para Ello; Cuando No Manifieste Su Estado De Quiebra De Acuerdo Con La Ley; Cuando Se Hace Responsable De Hechos Que La Ley Considera Punibles, Como Girar Cheques Sin Provisión De Fondos Ni Previa Autorización Del Girado, Estafa, U Otros Que Hayan Influido De Algún Modo En La Quiebra; Cuando Ha Vendido A Menosprecio Mercancías Compradas Al Fiado, Sin Causa Que Lo Justifique; Cuando Aparezca Ejerciendo Públicamente El Comercio Sin Estar Inscrito En El Registro Público De Comercio De La Cámara De Jurisdicción, Y Cuando No Haya Cumplido Con Las Obligaciones Que La Ley Le Imponga En Orden Al Registro De Sus Cuentas En La Misma Cámara4Todo Procedimiento Sobre Quiebra Se Ha De Fundar En Obligaciones Comerciales, Sin Perjuicio De Acumularse A Él Las Deudas Que Por Otro Concepto Tenga El Quebrado5Las Ofertas De Cesión De Bienes De Los Comerciantes Se Entienden Siempre Quiebras Y Se Tramitarán De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Título6La Declaración Del Estado De Quiebra Se Hace Judicialmente A Solicitud Del Mismo Deudor, A Instancia Del Acreedor, Cuyo Derecho Proceda De Obligación Mercantil, Por Demanda De La Cámara De Comercio A Cuya Jurisdicción Pertenezca El Único O Principal Domicilio Del Quebrado Cuando La Misma Cámara Considere Que Conviene Hacerlo En Servicios De Los Intereses Generales De La Sociedad O Del Comercio, O A Petición De Acreedor De Obligación Puramente Civil Que, A Igual Que Los Anteriores Compruebe La Cesación En El Cumplimiento De Obligaciones Mercantiles7Es Obligación De Todo Comerciante Que Se Encuentre En Estado De Quiebra Ponerla En Conocimiento Del Juez De Su Domicilio Dentro De Los Seis Días Siguientes A Aquel En Que Hubiere Cesado En El Pago Corriente De Sus Obligaciones, Entregando Al Efecto En La Secretaria Del Juzgado Una Exposición En Que Manifieste Su Quiebra Y Designe Su Habitación, Almacenes Y Demás Establecimientos De Su Comercio8Con La Exposición En Que Se Manifieste La Quiebra Acompañará El Quebrado El Balance General De Sus Negocios Y Una Memoria O Relación Que Exprese Las Causas Directas O Indirectas De La Quiebra Y La Descomposición Completa Y Pormenorizada De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias9Cuando La Quiebra Sea De Una Compañía En Que Haya Socios Colectivos Se Expresará En La Exposición El Nombre Y Domicilio De Cada Uno De Ellos, Y Deberá Ser Firmada, Lo Mismo Que Los Demás Documentos Que Se Acompañen, Por Quien Tenga La Representación De La Sociedad10Para Declarar La Quiebra Sin Iniciativa Del Deudor Es Indispensable Que Conste La Cesación De Pagos Del Quebrado11En Caso De Fuga Notoria De Un Comerciante Se Procederá Por El Juez, A Petición De Cualquier Persona, Sea O No Acreedora De Cámara De Comercio, O De Oficio, A La Ocupación De Los Establecimientos Del Fugado Y Se Prescribirán Las Medidas Que Exijan Su Conservación12El Comerciante A Quien Se Declare En Estado De Quiebra Sin Que Haya Procedido Su Manifestación, Podrá Pedir Que Se Le Restituya A Su Estado De Comerciante Dentro De Los Ocho Días Siguientes A Su Publicación Pero Sin Perjuicio De Llevarse A Efecto Provisionalmente Las Medidas Decretadas Sobre Las Personas O Bienes Del Quebrado13Para Que Prospere La Solicitud De Restitución Debe Probar El Quebrado Que Se Hallaba O Se Ha Puesto Al Corriente En Sus Obligaciones Mercantiles14La Solicitud De Restitución Se Sustanciará Con Audiencia De Quien Promovió La Declaración De Quiebra Y De Cualquier Otro Acreedor Que Se Oponga A Ella, Y Se Considerará Un Término Hasta De Quince Días Para Pedir Y Practicar Pruebas, Dentro Del Cual Se Recibirá Los Conducentes Que Se Presenten Por Las Partes, Y Vencido Este Término Se Resolverá Dentro De Los Tres Días Siguientes15También El Juez Deberá Decretar La Restitución Si Quien Promovió La Declaración De Quiebra Y Los Otros Que Se Hubieren Hecho Parte Convienen En Tal Restitución16La Reclamación Del Quebrado Contra El Auto De Declaración De Quiebra No Impedirá Ni Suspenderá La Ejecución De Las Providencias Consiguientes A La Declaración De Quiebra17El Juez, En El Mismo Auto Que Declara El Estado De Quiebra, Decretará La Captura Y Detención Preventiva Del Quebrado, Dando Aplicación A Los Artículo 379 Y Concordantes Del Código De Procedimiento Penal Y Para Los Fines De Los Artículos 419 Y Siguientes Del Código Penal18El Juez De La Quiebra Aprehenderá Directa Y Exclusivamente La Instrucción Del Sumario En Cuaderno Especial, Hasta Agotar Los Trámites Del Código De Procedimiento Penal Y Dictar La Sentencia A Que Hubiere Lugar19Si Se Trata De Quiebra De Sociedades Lo Dispuesto En Los Dos Artículos Anteriores Se Aplicará A Los Encargados Actuales O Anteriores De La Dirección De Negocios, Llámense Gerentes, Administrador, Director O De Cualquiera Otra Manera, Pero Contra Ellos No Podrá Ordenarse La Detención Después De Un Año Contado A Partir Del Día En Que Hubieren Cesado En El Desempeño De Su Cargo20La Quiebra De Una Sociedad Colectiva O En Que Haya Socios Colectivos No Implica La De Los Socios, Pero La Cesación De Éstos En El Pago De Las Deudas Sociales Da Acción De Quiebra También Contra Ellos21El Quebrado Queda Separado De La Administración De Sus Bienes Desde La Declaración Judicial De La Quiebra22En La Misma Providencia En Que Se Declara El Estado De Quiebra El Juez Abre El Juicio De Quiebra Y Decreta: 1º23La Masa De Bienes E Intereses Generales De La Quiebra Tiene Personería Y Es Representada Por El Síndico, A Quien Corresponden Los Siguientes Deberes Y Facultades Especiales: 1º24La Renumeración Debida A Los Empleados Y Obreros Por Razón De Sueldos Y Jornales Y De Todas Las Prestaciones Sociales, Incluyendo El Auxilio De Cesantía, En Caso De Que La Quiebra Imponga El Despido, Son Gastos Que Deben Ser Pagados De Preferencia25Los Acreedores Cuyos Derechos Representen Cuando Menos El Ochenta Por Ciento Del Pasivo Pueden Remover Libremente Una O Más Veces Al Síndico De La Quiebra Y Nombrar Al Reemplazo, Por Conducto Del Juez26La Cámara De Comercio De La Jurisdicción Puede Intervenir En Los Juicios De Quiebra, Especialmente Para Procurar La Seguridad De Los Bienes O Para Que El Juicio No Sufra Demoras Injustificadas27Vencido El Término De Que Trata El Ordinal 6º Del Artículo 22, El Juicio Se Abre A Prueba Hasta Por Veinte Días, Dentro De Los Cuales Se Pueden Pedir Y Practicar Pruebas; Expirado Ese Término Se Corre Traslado Común En La Secretaría Por Tres Días Para La Presentación De Alegatos, Y Dentro De Los Diez Siguientes El Juez Dicta Sentencia Definitiva Sobre Reconocimiento De Acreedores, Graduación De Créditos Y Demás Puntos Necesarios28La Sentencia Definitiva Es Apelable En El Efecto Suspensivo29Los Autos Interlocutorios Que Se Dicten En El Juicio De Quiebra Únicamente Son Apelables En El Efecto Devolutivo30Puede Prescindirse De La Sentencia De Reconocimiento Y Graduación De Los Créditos, Si Todos Los Acreedores Son Capaces De Disponer De Lo Suyo Y Piden Al Juez Que Ordene Se Les Entregue El Producto De Los Bienes Para Repartirlo Como Hayan Convenido31Cualquiera De Los Acreedores Hipotecarios O Prendarios Que Quiera Ejercer Su Acción Real O Hacer Uso Del Derecho Que Le Confieren Los Artículos 2499 Y 2501 Del Código Civil, Deberá Intentarla Ante El Juez Que Conoce Del Juicio De Quiebra, Quien La Sustancia Dentro Del Mismo Juicio En Cuaderno Separado Por Los Trámites Del Título Xlii De La Ley 505 De 1931, Y Con El Síndico Como Representante Del Deudor Quebrado Y De La Masa32En Lo Referente A Secuestros, Remates Y Otros Puntos No Previstos En Este Decreto Se Deben Aplicar Las Disposiciones Del Juicio Ejecutivo De Mayor Cuantía33Los Acreedores Pueden Presentarse Hasta El Vencimiento Del Término Probatorio34En Cualquier Estado Del Juicio El Juez Debe Convocar Reunión General De Acreedores Y Del Deudor Cuantas Veces Lo Solicite El Síndico O Los Acreedores Presentes Que Tengan Créditos Por No Menos Del Cincuenta Y Uno Por Ciento Del Pasivo Que Aparezca Del Proceso, Con El Objeto De Tratar Sobre Convenios Amigables35Tienen Prelación Para El Despacho Los Autos Y Sentencias En Los Juicios De Quiebra36Son Anulables: A) Todo Acto De Disposición Y Administración Que Ejecute El Quebrado Sobre Cualquiera Especie Y Porción De Sus Bienes, Después De La Declaración De Quiebra37Las Nulidades, De Que Trata El Artículo Anterior Se Establecen En Relación Con La Masa De Los Acreedores Y Sólo Por Ella Puede Ejercerse; Pero No Pasan Contra Terceros De Buena Fe38Las Acciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores Se Sustanciarán Como Articulaciones Dentro Del Juicio De Quiebra39En Virtud De La Declaración De Quiebra Se Tienen Por Vencidas Todas Las Deudas Pendientes Del Quebrado, Con Descuento Del Interés Mercantil Por Anticipación Al Pago Si Éste Llegare A Verificarse Antes Del Plazo Fijado40Pertenecen A Los Bienes De Que Trata El Artículo 2480 Del Código Civil: 1º41Corresponde Al Síndico Resolver Directamente, Como Atribución, Propia De Sus Funciones, Las Solicitudes De Entrega Que Se Le Hagan De Los Objetos De Que Trata El Artículo Anterior42Respecto De Las Naves O Embarcaciones Que Se Hallen Entre Los Bienes Del Quebrado, Se Observarán Las Reglas Del Código Del Comercio Marítimo43Los Acreedores Que No Sean Satisfechos Íntegramente De Sus Derechos Contra El Quebrado Con Lo Que Perciban De La Masa, Hasta La Liquidación De Ésta, Conservarán Sus Acciones Por Los Que Se Les Quede Debiendo Sobre Los Bienes Que Posteriormente Adquiera El Quebrado En Los Casos Que Expresa La Ley, Salvo Lo Acordado En Concordato44Las Cosas Pertenecientes A La Masa Que Tengan Cotización De Bolsa Podrán Venderse En Bolsa; O Fuera De Ella, Sin Necesidad De Avalúo, Con Autorización Del Juez, Por Un Precio No Inferior Al De La Respectiva Cotización45El Comerciante A Quien Se Declare En Quiebra Será Borrado De La Matrícula En El Registro Público De Comercio, Y No Será Reinscrito Sino Mediante La Prueba De Su Rehabilitación46Los Quebrados Pueden Ser Rehabilitados Por Disposición Del Juez Que Ha Conocido De La Quiebra47Para Que Los Quebrados Culpables Puedan Ser Rehabilitados Deben Probar El Pago Íntegro De Todas Las Deudas Que Se Aceptaron En La Quiebra Y El Cumplimiento De Las Penas Que Se Les Hubiere Impuesto, Y Si Hubo Fraude No Podrán Rehabilitarse Sino Después De Transcurridos Diez Años Contados Desde La Fecha De Ejecutoria De La Calificación De La Quiebra48Los Quebrados Inculpables Deben Ser Rehabilitados Cuando Prueben El Cumplimiento Del Concordato Que Hicieron Con Sus Acreedores O, Sino Hubo Concordato, Que Con El Haber De La Quiebra O Con Entregas Posteriores Se Cubren Las Deudas Reconocidas En El Procedimiento De Quiebra49En Vista Del Expediente Del Juicio De Quiebra Y De Los Documentos Que Presenta El Quebrado, El Juez Decretará O Negará La Rehabilitación O La Suspenderá Si Únicamente Faltare Algún Requisito Subsanable50Por La Rehabilitación Del Quebrado Cesan Todas Las Interdicciones Que Produce La Declaración De Quiebra51Quedan Derogados El Título V Del Libro I Del Código De Comercio Y El Artículo 22 De La Ley 51 De 191852Las Disposiciones De Este Decreto Se Aplican A Los Juicios Pendientes En El Momento En Que Principie A Regir; Pero Los Términos No Vencidos, Los Recursos Interpuestos Y Los Incidentes Introducidos Con Arreglo A La Ley Anterior, Se Rigen Por La Ley Vigente Al Tiempo En Que Empezó El Término, Se Interpuso El Recurso O Se Promovió El Incidente
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