Tienen prelación para el despacho los autos y sentencias en los juicios de quiebra. El Juez o Magistrado que demore el pronunciamiento de la sentencia o de tres autos en cada juicio, sin motivo legal, perderá su empleo. La vacancia la decreta la autoridad correspondiente a petición de parte, de Cámara de Comercio, o aun de oficio, inmediatamente después de probada la demora, y la comunica al responsable, quien puede presentar sus descargos y solicitar revocación de la providencia dentro de los seis días siguientes al recibo de la comunicación.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 35
Tienen Prelación Para El Despacho Los Autos Y Sentencias En Los Juicios De Quiebra
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.