Corresponde al síndico resolver directamente, como atribución, propia de sus funciones, las solicitudes de entrega que se le hagan de los objetos de que trata el artículo anterior. Si el síndico accede a la entrega dará cuenta razonada y documentada a la masa. Si el síndico no accede, los presuntos dueños de esos objetos, pueden hacer sus reclamos ante el Juez en forma de articulación. En todo caso el síndico conserva el derecho del quebrado de cumplir los contratos en nombre de la masa y para ella o de consentir en su resolución.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 41
Corresponde Al Síndico Resolver Directamente, Como Atribución, Propia De Sus Funciones, Las Solicitudes De Entrega Que Se Le Hagan De Los Objetos De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.