Micelio

Artículo 17

El Juez, En El Mismo Auto Que Declara El Estado De Quiebra, Decretará La Captura Y Detención Preventiva Del Quebrado, Dando Aplicación A Los Artículo 379 Y Concordantes Del Código De Procedimiento Penal Y Para Los Fines De Los Artículos 419 Y Siguientes Del Código Penal

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez, en el mismo auto que declara el estado de quiebra, decretará la captura y detención preventiva del quebrado, dando aplicación a los artículo 379 y concordantes del Código de Procedimiento Penal y para los fines de los artículos 419 y siguientes del Código Penal. Asimismo deberá proceder en cualquier etapa del Juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1940