El Juez, en el mismo auto que declara el estado de quiebra, decretará la captura y detención preventiva del quebrado, dando aplicación a los artículo 379 y concordantes del Código de Procedimiento Penal y para los fines de los artículos 419 y siguientes del Código Penal. Asimismo deberá proceder en cualquier etapa del Juicio.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 17
El Juez, En El Mismo Auto Que Declara El Estado De Quiebra, Decretará La Captura Y Detención Preventiva Del Quebrado, Dando Aplicación A Los Artículo 379 Y Concordantes Del Código De Procedimiento Penal Y Para Los Fines De Los Artículos 419 Y Siguientes Del Código Penal
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.