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Artículo 18

El Juez De La Quiebra Aprehenderá Directa Y Exclusivamente La Instrucción Del Sumario En Cuaderno Especial, Hasta Agotar Los Trámites Del Código De Procedimiento Penal Y Dictar La Sentencia A Que Hubiere Lugar

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez de la quiebra aprehenderá directa y exclusivamente la instrucción del sumario en cuaderno especial, hasta agotar los trámites del Código de Procedimiento Penal y dictar la sentencia a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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