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Artículo 23

La Masa De Bienes E Intereses Generales De La Quiebra Tiene Personería Y Es Representada Por El Síndico, A Quien Corresponden Los Siguientes Deberes Y Facultades Especiales: 1º

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La masa de bienes e intereses generales de la quiebra tiene personería y es representada por el síndico, a quien corresponden los siguientes deberes y facultades especiales: 1º. Representar al quebrado en los asuntos que afecten o puedan afectar el patrimonio, y defender la masa de la quiebra en juicio y fuera de él en beneficio del mismo deudor y de los acreedores; 2º. Tener y administrar los bienes en calidad de secuestre y depositario; 3º. Pedir al Juez de la causa, después de ejecutoriado el auto que abre el juicio, a medida de que sea necesario, el avalúo y enajenación de los bienes, y hacer todas las diligencias posibles para que esto se realice prontamente. 4º. Elaborar y someter a la consideración del Juez el presupuesto de gastos mensuales. Sin la aprobación del Juez no podrá ponerse en vigencia el presupuesto, al cual debe sujetarse el síndico, salvo modificaciones aprobadas como está dicho; 5º. Recaudar el dinero que deba entrar a la masa y ponerlo a la orden del Juez; 6º. Formar o revisar, según el caso, el balance general de los negocios del quebrado y la exposición sobre las causas de la quiebra; 7º. Rendir el informe sobre la situación general del quebrado, expresando las causas directas o indirectas de la quiebra y rendir cuentas comprobadas cada vez que el Juez lo exija, y al espirar su cargo y entregar sin demora el saldo que resulte en su contra; 8º. Nombrar y remover bajo su responsabilidad exclusiva los empleados que autorice el presupuesto, y 9º. Obrar, según las ordenes del Juez de la causa, en todo asunto para el cual no esté expresamente autorizado por razón de sus deberes y facultades legales. Los Acreedores pueden coadyuvar o impugnar las causas que interesen al concurso, sin perjuicio de la representación que corresponde al síndico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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