Los acreedores cuyos derechos representen cuando menos el ochenta por ciento del pasivo pueden remover libremente una o más veces al síndico de la quiebra y nombrar al reemplazo, por conducto del Juez. Este puede ordenar de oficio o a solicitud el cambio cuando en su concepto haya justo motivo, y nombrar quien debe sustituirlo prefiriendo a un acreedor para el cargo.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 25
Los Acreedores Cuyos Derechos Representen Cuando Menos El Ochenta Por Ciento Del Pasivo Pueden Remover Libremente Una O Más Veces Al Síndico De La Quiebra Y Nombrar Al Reemplazo, Por Conducto Del Juez
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.