Micelio

Artículo 25

Los Acreedores Cuyos Derechos Representen Cuando Menos El Ochenta Por Ciento Del Pasivo Pueden Remover Libremente Una O Más Veces Al Síndico De La Quiebra Y Nombrar Al Reemplazo, Por Conducto Del Juez

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acreedores cuyos derechos representen cuando menos el ochenta por ciento del pasivo pueden remover libremente una o más veces al síndico de la quiebra y nombrar al reemplazo, por conducto del Juez. Este puede ordenar de oficio o a solicitud el cambio cuando en su concepto haya justo motivo, y nombrar quien debe sustituirlo prefiriendo a un acreedor para el cargo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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