Micelio

Artículo 11

En Caso De Fuga Notoria De Un Comerciante Se Procederá Por El Juez, A Petición De Cualquier Persona, Sea O No Acreedora De Cámara De Comercio, O De Oficio, A La Ocupación De Los Establecimientos Del Fugado Y Se Prescribirán Las Medidas Que Exijan Su Conservación

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de fuga notoria de un comerciante se procederá por el Juez, a petición de cualquier persona, sea o no acreedora de Cámara de Comercio, o de oficio, a la ocupación de los establecimientos del fugado y se prescribirán las medidas que exijan su conservación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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