Micelio

Artículo 43

Los Acreedores Que No Sean Satisfechos Íntegramente De Sus Derechos Contra El Quebrado Con Lo Que Perciban De La Masa, Hasta La Liquidación De Ésta, Conservarán Sus Acciones Por Los Que Se Les Quede Debiendo Sobre Los Bienes Que Posteriormente Adquiera El Quebrado En Los Casos Que Expresa La Ley, Salvo Lo Acordado En Concordato

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acreedores que no sean satisfechos íntegramente de sus derechos contra el quebrado con lo que perciban de la masa, hasta la liquidación de ésta, conservarán sus acciones por los que se les quede debiendo sobre los bienes que posteriormente adquiera el quebrado en los casos que expresa la ley, salvo lo acordado en concordato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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