Los acreedores que no sean satisfechos íntegramente de sus derechos contra el quebrado con lo que perciban de la masa, hasta la liquidación de ésta, conservarán sus acciones por los que se les quede debiendo sobre los bienes que posteriormente adquiera el quebrado en los casos que expresa la ley, salvo lo acordado en concordato.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 43
Los Acreedores Que No Sean Satisfechos Íntegramente De Sus Derechos Contra El Quebrado Con Lo Que Perciban De La Masa, Hasta La Liquidación De Ésta, Conservarán Sus Acciones Por Los Que Se Les Quede Debiendo Sobre Los Bienes Que Posteriormente Adquiera El Quebrado En Los Casos Que Expresa La Ley, Salvo Lo Acordado En Concordato
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.