Micelio

Artículo 3

Además De Los Actos Que El Código Penal Considera Culpables, La Quiebra Lo Es, Para Los Efectos Penales Y Mercantiles, Cuando El Comerciante Ha Alterado U Ocultado Sus Libros Y Documentos; Cuando No Lleva Contabilidad O La Lleva En La Forma Que No Permita Conocer Las Entradas Y Salidas Y La Marcha O Estado De Los Negocios; Cuando Ha Empleado Fondos Ajenos En Sus Propios Negocios Sin Estar Autorizado Para Ello; Cuando No Manifieste Su Estado De Quiebra De Acuerdo Con La Ley; Cuando Se Hace Responsable De Hechos Que La Ley Considera Punibles, Como Girar Cheques Sin Provisión De Fondos Ni Previa Autorización Del Girado, Estafa, U Otros Que Hayan Influido De Algún Modo En La Quiebra; Cuando Ha Vendido A Menosprecio Mercancías Compradas Al Fiado, Sin Causa Que Lo Justifique; Cuando Aparezca Ejerciendo Públicamente El Comercio Sin Estar Inscrito En El Registro Público De Comercio De La Cámara De Jurisdicción, Y Cuando No Haya Cumplido Con Las Obligaciones Que La Ley Le Imponga En Orden Al Registro De Sus Cuentas En La Misma Cámara

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Además de los actos que el Código Penal considera culpables, la quiebra lo es, para los efectos penales y mercantiles, cuando el comerciante ha alterado u ocultado sus libros y documentos; cuando no lleva contabilidad o la lleva en la forma que no permita conocer las entradas y salidas y la marcha o estado de los negocios; cuando ha empleado fondos ajenos en sus propios negocios sin estar autorizado para ello; cuando no manifieste su estado de quiebra de acuerdo con la ley; cuando se hace responsable de hechos que la ley considera punibles, como girar cheques sin provisión de fondos ni previa autorización del girado, estafa, u otros que hayan influido de algún modo en la quiebra; cuando ha vendido a menosprecio mercancías compradas al fiado, sin causa que lo justifique; cuando aparezca ejerciendo públicamente el comercio sin estar inscrito en el Registro Público de Comercio de la Cámara de jurisdicción, y cuando no haya cumplido con las obligaciones que la ley le imponga en orden al registro de sus cuentas en la misma Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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