El comerciante a quien se declare en estado de quiebra sin que haya procedido su manifestación, podrá pedir que se le restituya a su estado de comerciante dentro de los ocho días siguientes a su publicación pero sin perjuicio de llevarse a efecto provisionalmente las medidas decretadas sobre las personas o bienes del quebrado.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 12
El Comerciante A Quien Se Declare En Estado De Quiebra Sin Que Haya Procedido Su Manifestación, Podrá Pedir Que Se Le Restituya A Su Estado De Comerciante Dentro De Los Ocho Días Siguientes A Su Publicación Pero Sin Perjuicio De Llevarse A Efecto Provisionalmente Las Medidas Decretadas Sobre Las Personas O Bienes Del Quebrado
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.