Micelio

Artículo 48

Los Quebrados Inculpables Deben Ser Rehabilitados Cuando Prueben El Cumplimiento Del Concordato Que Hicieron Con Sus Acreedores O, Sino Hubo Concordato, Que Con El Haber De La Quiebra O Con Entregas Posteriores Se Cubren Las Deudas Reconocidas En El Procedimiento De Quiebra

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los quebrados inculpables deben ser rehabilitados cuando prueben el cumplimiento del concordato que hicieron con sus acreedores o, sino hubo concordato, que con el haber de la quiebra o con entregas posteriores se cubren las deudas reconocidas en el procedimiento de quiebra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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