Los quebrados inculpables deben ser rehabilitados cuando prueben el cumplimiento del concordato que hicieron con sus acreedores o, sino hubo concordato, que con el haber de la quiebra o con entregas posteriores se cubren las deudas reconocidas en el procedimiento de quiebra.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 48
Los Quebrados Inculpables Deben Ser Rehabilitados Cuando Prueben El Cumplimiento Del Concordato Que Hicieron Con Sus Acreedores O, Sino Hubo Concordato, Que Con El Haber De La Quiebra O Con Entregas Posteriores Se Cubren Las Deudas Reconocidas En El Procedimiento De Quiebra
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.