Las cosas pertenecientes a la masa que tengan cotización de bolsa podrán venderse en bolsa; o fuera de ella, sin necesidad de avalúo, con autorización del Juez, por un precio no inferior al de la respectiva cotización. Las cosas y valores muebles que no tengan cotización de bolsa, podrán venderse por conducto de un martillo que funcione legalmente, observando el reglamento de éste, y en cuanto a base de precios, lotes y demás condiciones, según las instrucciones aprobadas por el Juez a solicitud razonada del síndico.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 44
Las Cosas Pertenecientes A La Masa Que Tengan Cotización De Bolsa Podrán Venderse En Bolsa; O Fuera De Ella, Sin Necesidad De Avalúo, Con Autorización Del Juez, Por Un Precio No Inferior Al De La Respectiva Cotización
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.