Micelio

Artículo 44

Las Cosas Pertenecientes A La Masa Que Tengan Cotización De Bolsa Podrán Venderse En Bolsa; O Fuera De Ella, Sin Necesidad De Avalúo, Con Autorización Del Juez, Por Un Precio No Inferior Al De La Respectiva Cotización

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cosas pertenecientes a la masa que tengan cotización de bolsa podrán venderse en bolsa; o fuera de ella, sin necesidad de avalúo, con autorización del Juez, por un precio no inferior al de la respectiva cotización. Las cosas y valores muebles que no tengan cotización de bolsa, podrán venderse por conducto de un martillo que funcione legalmente, observando el reglamento de éste, y en cuanto a base de precios, lotes y demás condiciones, según las instrucciones aprobadas por el Juez a solicitud razonada del síndico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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