Micelio

Artículo 47

Para Que Los Quebrados Culpables Puedan Ser Rehabilitados Deben Probar El Pago Íntegro De Todas Las Deudas Que Se Aceptaron En La Quiebra Y El Cumplimiento De Las Penas Que Se Les Hubiere Impuesto, Y Si Hubo Fraude No Podrán Rehabilitarse Sino Después De Transcurridos Diez Años Contados Desde La Fecha De Ejecutoria De La Calificación De La Quiebra

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que los quebrados culpables puedan ser rehabilitados deben probar el pago íntegro de todas las deudas que se aceptaron en la quiebra y el cumplimiento de las penas que se les hubiere impuesto, y si hubo fraude no podrán rehabilitarse sino después de transcurridos diez años contados desde la fecha de ejecutoria de la calificación de la quiebra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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