º. Cuando la quiebra sea de una compañía en que haya socios colectivos se expresará en la exposición el nombre y domicilio de cada uno de ellos, y deberá ser firmada, lo mismo que los demás documentos que se acompañen, por quien tenga la representación de la sociedad.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 9
Cuando La Quiebra Sea De Una Compañía En Que Haya Socios Colectivos Se Expresará En La Exposición El Nombre Y Domicilio De Cada Uno De Ellos, Y Deberá Ser Firmada, Lo Mismo Que Los Demás Documentos Que Se Acompañen, Por Quien Tenga La Representación De La Sociedad
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.