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Artículo 16

La Reclamación Del Quebrado Contra El Auto De Declaración De Quiebra No Impedirá Ni Suspenderá La Ejecución De Las Providencias Consiguientes A La Declaración De Quiebra

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reclamación del quebrado contra el auto de declaración de quiebra no impedirá ni suspenderá la ejecución de las providencias consiguientes a la declaración de quiebra. Restablecido el comerciante a quien se había declarado en quiebra podrá reclamar indemnización por los daños y perjuicios causados por dolo, falsedad o abuso del derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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