Micelio

Artículo 27

Vencido El Término De Que Trata El Ordinal 6º Del Artículo 22, El Juicio Se Abre A Prueba Hasta Por Veinte Días, Dentro De Los Cuales Se Pueden Pedir Y Practicar Pruebas; Expirado Ese Término Se Corre Traslado Común En La Secretaría Por Tres Días Para La Presentación De Alegatos, Y Dentro De Los Diez Siguientes El Juez Dicta Sentencia Definitiva Sobre Reconocimiento De Acreedores, Graduación De Créditos Y Demás Puntos Necesarios

Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término de que trata el ordinal 6º del artículo 22, el juicio se abre a prueba hasta por veinte días, dentro de los cuales se pueden pedir y practicar pruebas; expirado ese término se corre traslado común en la Secretaría por tres días para la presentación de alegatos, y dentro de los diez siguientes el Juez dicta sentencia definitiva sobre reconocimiento de acreedores, graduación de créditos y demás puntos necesarios. Si hay obligaciones condicionales, en la sentencia se ordena dejar en secuestro los que corresponda para que en la oportunidad debida se haga el pago. Los créditos a cargo del quebrado se graduarán según los principios establecidos en las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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