La solicitud de restitución se sustanciará con audiencia de quien promovió la declaración de quiebra y de cualquier otro acreedor que se oponga a ella, y se considerará un término hasta de quince días para pedir y practicar pruebas, dentro del cual se recibirá los conducentes que se presenten por las partes, y vencido este término se resolverá dentro de los tres días siguientes.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 14
La Solicitud De Restitución Se Sustanciará Con Audiencia De Quien Promovió La Declaración De Quiebra Y De Cualquier Otro Acreedor Que Se Oponga A Ella, Y Se Considerará Un Término Hasta De Quince Días Para Pedir Y Practicar Pruebas, Dentro Del Cual Se Recibirá Los Conducentes Que Se Presenten Por Las Partes, Y Vencido Este Término Se Resolverá Dentro De Los Tres Días Siguientes
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.