º. Todo procedimiento sobre quiebra se ha de fundar en obligaciones comerciales, sin perjuicio de acumularse a él las deudas que por otro concepto tenga el quebrado. Las obligaciones no exigibles permiten demandar la quiebra, si se demuestra que el deudor ha suspendido los pagos.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 4
Todo Procedimiento Sobre Quiebra Se Ha De Fundar En Obligaciones Comerciales, Sin Perjuicio De Acumularse A Él Las Deudas Que Por Otro Concepto Tenga El Quebrado
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.