º. Con la exposición en que se manifieste la quiebra acompañará el quebrado el balance general de sus negocios y una memoria o relación que exprese las causas directas o indirectas de la quiebra y la descomposición completa y pormenorizada de la cuenta de pérdidas y ganancias. En el balance general se hará la descripción valorada de todos los bienes que le pertenezcan y la enumeración de todas sus deudas, inclusive las que puedan afectar de algún modo su patrimonio, como fianzas, avales, etc. Con la exposición podrá el quebrado presentar todos los documentos y comprobantes que estime convenientes.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 8
Con La Exposición En Que Se Manifieste La Quiebra Acompañará El Quebrado El Balance General De Sus Negocios Y Una Memoria O Relación Que Exprese Las Causas Directas O Indirectas De La Quiebra Y La Descomposición Completa Y Pormenorizada De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.