Si se trata de quiebra de sociedades lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a los encargados actuales o anteriores de la dirección de negocios, llámense gerentes, administrador, director o de cualquiera otra manera, pero contra ellos no podrá ordenarse la detención después de un año contado a partir del día en que hubieren cesado en el desempeño de su cargo.
Decreto 750 de 1940 →Vigente
Artículo 19
Si Se Trata De Quiebra De Sociedades Lo Dispuesto En Los Dos Artículos Anteriores Se Aplicará A Los Encargados Actuales O Anteriores De La Dirección De Negocios, Llámense Gerentes, Administrador, Director O De Cualquiera Otra Manera, Pero Contra Ellos No Podrá Ordenarse La Detención Después De Un Año Contado A Partir Del Día En Que Hubieren Cesado En El Desempeño De Su Cargo
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.